CÓDIGO DE ÉTICA y EJERCICIO PROFESIONAL
ANEXO I
CAPÍTULO PRIMERO
De las normas éticas
Artículo 1º : Se establecen las siguientes normas éticas y de ejercicio profesional que deberán
observar los CPI Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, las que a los fines prácticos se agrupan en normas éticas generales, normas éticas respecto de la sociedad en general, normas éticas respecto de los colegas y normas éticas respecto de los clientes; sin que ello suponga incompatibilidad entre ellas o bien, que ellas no puedan ser aplicadas con criterio integral, ante cada tipo de situación que pudiere presentarse:
a) Normas éticas generales .
Normas generales que deberán observar los corredores inmobiliarios en el ejercicio de su actividad y que hacen a su comportamiento profesional.
b) Normas de Ética respecto de la sociedad .
Deberes del profesional para con la comunidad: Esto implica todas aquellas acciones u omisiones que tengan por objeto preservar los intereses de la comunidad, como la abstención de intervenir en las transacciones de bienes de tráfico ilícito o de alguna forma contrario a la ley. También en esta dimensión debe considerarse el fiel cumplimiento de las leyes tributarias.
c) Respecto de los colegas
Deberes del profesional para con sus pares: todo lo que concierne a la buena relación que el corredor público debe tener con sus pares profesionales, involucrando el decoro en el trato con los colegas, el ejercicio de una competencia leal, y el cumplimiento de aquellas cargas institucionales, legales y/o previsionales que sean necesarias para la subsistencia del colegio profesional.
d) Respecto de los clientes
Deberes del profesional para con los clientes y/o terceros interesados en los negocios que interviene. Contempla todo tipo de conducta que tenga relación con los intereses de los clientes y/o destinatarios de los servicios profesionales.